martes, 24 de marzo de 2015

TODO LO QUE SE DEBE SABER COMO EMPLEADOR.












Contrato de trabajo:
 es aquel por el cual una persona natural se obligue a prestar ,un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración, quien presta servicio de denomina trabajador quien lo recibe y remunera , patrono,  y la remuneración  cualquiera que sea su forma de trabajo.






Contrato a término indefinido:

 puede ser verbal o escrito.

Contrato a término fijo:
Se hace por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años, y puede ser:

-a término fijo inferior a un año.
-a término fijo entre 1 y 3 años.
Para dar por terminado de este contrato debe darse por aviso por escrito al trabajador 30 días antes de la fecha establecida  de lo contrario el contrato se renueva automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado.
Los contratos a término fijo inferiores a un año, solo pueden prorrogasen hasta 3 veces tiempo después del cual se renueva por un término de 1 año, de manera sucesiva, sin que se convierta en indefinido.
Por duración de la obra: el contrato dura por el tiempo de la obra o la labor realizada.
Es requisito expresar cual es la labor que se está contratado.
 Periodo de prueba:
El artículo 76 del código sustantivo del trabajo,  define el periodo de la prueba como (la etapa inicial del contrato de trabajo  que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las actitudes del trabajador, y por parte de este, la convivencia de las condiciones del trabajo.

SALARIO MÍNIMO:






es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural , el empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario, el salario rige mínimo para los trabajadores que laboren  la jornada máxima legal,. Para quienes trabajan jornadas inferiores a la máxima legal, rige el salario mínimo en porción a número de horas trabajadas.












HORAS EXTRAS:







Es el trabajo que se desarrolla más allá  de la jornada ordinaria y máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el ministerio de protección social.



Descanso dominical remunerado. :   




Días festivos : 


Prestaciones sociales: 

 beneficios legales que el empleador debe pagar  a sus trabajadores adicional mente  al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.



Prima de servicios



 equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción, esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.










el empleador liquida las cesan tías el 31 diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas individuales, de cada trabajador, estas cuentas son manejadas por las sociedades administrativas de fondo de cesan tías.



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Intereses a las cesan tías: en enero de cada año, el empleador debe pagar indirectamente al trabajad



Seguridad social: tiene como objetivo brindarle al trabajador  y a su familia una protección integral en la invalides, vejes y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud. El sistema de seguridad social integral está conformado por:
Pensiones:
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el sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia, que esta establecida en al programa de atención, denominado plan obligatorio de salud –POS y la maternidad, el empleador debe consignar el 12,5 por ciento del salario mensual del trabajador del cual el 8,5 por ciento está a cargo del empleador y el 4 por ciento, restante al cargo del empleador este monto es deducido del salario mensual del trabajador.



Riesgos profesionales:






El rango de cotización va desde el 0,5 por ciento hasta el 8,7 por ciento del valor total de la nómina mensual de salarios.
















Quien paga la incapacidad laboral de un empleado 


Los primeros 3 días de incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de allí en adelante la presentación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente entidad promotora de salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador. En el caso de estos, esos 3 primeros días de incapacidad, (se consideran conforme  al parágrafo del artículo 10 del derecho  1848 de 1968) como un permiso remunerado.


Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso, en que no allá afiliado a seguridad social al empleado afectado.


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La EPS paga el 66.67 por ciento del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso del valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su equivalente  o proporcionarse se trata a una incapacidad menor a un mes.








































2 comentarios:

  1. La información es larga, pero asertiva. Podrías poner un par de imágenes más para que haga equilibrio con el texto, sólo digo.

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  2. esta muy completo solo que te falto un poco de imagenes para darle mas vida.

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